º A partir del 1º de enero de 1970, establécese en todo el país un gravamen adicional de $ 1.00 por cada botella o envase de licores extranjeros, sea cual fuere su contenido, para los fines señalados en el artículo 2º de la Ley 47 de 1968. Sin perjuicio de lo estatuido en el artículo 2º del presente Decreto para el Valle del Cauca y del Tolima, el recaudo se efectuará por los Tesoreros del Distrito Especial y de cada uno de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, y se llevará a órdenes de las Juntas Administradoras de Deportes, las cuales se atenderán, para su destinación, a lo prescrito en la Ley 47 de 1968.
Decreto 2214 de 1969 →Vigente
Artículo 3
A Partir Del 1º De Enero De 1970, Establécese En Todo El País Un Gravamen Adicional De $ 1
Decreto 2214 de 1969 · por el cual se establece un impuesto adicional sobre el consumo de licores extranjeros y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.