Micelio

Artículo 7

Decreto 3851 de 2006 · por el cual se organiza un sistema de aseguramiento de la calidad, almacenamiento y consulta de la información básica colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Principales Componentes. La Infraestructura Colombiana de Datos clasificará los datos según los siguientes criterios: Infraestructura de datos estadísticos: Estadísticas generadas por registros administrativos, censos o encuestas sobre aspectos socioeconómicos y demográficos, estadísticas derivadas, modelos de estadística prospectiva, y demás de la misma índole. Infraestructura Colombiana de datos Espaciales, ICDE: Información geográfica relativa a catastro, inventarios de infraestructura física, recursos minerales, hídricos, vegetales y biodiversidad, geología, geomorfología, suelos, amenazas naturales, climatología, cobertura y uso del suelo, oceanografía, batimetría, registro de propiedad inmobiliaria, listado de direcciones de edificaciones urbanas y rurales, conexiones de servicios públicos domiciliares, y demás de la misma índole. Infraestructura de datos sobre personas: Registros de hechos vitales y migraciones que sirvan para actualizar la información censal de población, cobertura de protección social, registros educativos, registro mercantil, registro de contribuyentes, beneficiarios de subsidios, damnificados y otros de la misma índole. Infraestructura de datos generados en entidades territoriales y regionales: Bases de datos no comprendidas en los componentes antes enumerados, administradas por Gobernaciones, Municipios, entes regionales, provinciales, locales; y entes no gubernamentales que voluntariamente se incorporen a la ICD.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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