°. Modificar parcialmente el artículo 5° del Acuerdo número 088 de 1930, por el cual se crean unos empleos para la Unidad Programática Institucional número 02 Central de la ciudad de Barranquilla, en los siguientes términos: a) Suprimir los empleos que se indican a continuación: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35635 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 9. Los
s 1 y 3 quedarán así: "
Las funciones correspondientes a las Jefaturas de División, Departamento, Servicio, Sección y Grupo a que hace referencia el Decreto 1668 de 1978, para los cuales no se crean o se suprimen los empleos de Jefe correspondiente, serán asumidas por el Jefe de la dependencia jerárquicamente superior en cuanto se refiere al Atlántico". "
Los Médicos Generales del Departamento de Urgencias, además de las funciones propias de su empleo, atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias, los partos y las urgencias' de los pacientes hospitalizados que se encuentren por fuera de los turnos de los Especialistas" Adicionar el artículo 51 del Acuerdo número 088 con el Siguiente
Las funciones del Director de Unidad Programática Local, por fuera d| la jornada ordinaria de trabajo, ser-án ejercidas por el Jefe de División de Servicios de Atención Médica, por el Jefe de Departamento Materno Infantil, por el Jefe de Clínicas Médicas, por el Jefe de Clínicas Quirúrgicas, por el Jefe de Urgencias, o por uno de los Jefes de Servicio, de la División de Servicio de Atención Médica, respectivamente.