Micelio

Artículo 7

Modificar Parcialmente El Artículo 5° Del Acuerdo Número 088 De 1930, Por El Cual Se Crean Unos Empleos Para La Unidad Programática Institucional Número 02 Central De La Ciudad De Barranquilla, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Aquí Pdf Diario Oficial 35635 (Tabla De Presupuestos) Pág

Decreto 2694 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 143 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional del Atlántico, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar parcialmente el artículo 5° del Acuerdo número 088 de 1930, por el cual se crean unos empleos para la Unidad Programática Institucional número 02 Central de la ciudad de Barranquilla, en los siguientes términos: a) Suprimir los empleos que se indican a continuación: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35635 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 9. Los

Parágrafo

s 1 y 3 quedarán así: "

Parágrafo 1

Las funciones correspondientes a las Jefaturas de División, Departamento, Servicio, Sección y Grupo a que hace referencia el Decreto 1668 de 1978, para los cuales no se crean o se suprimen los empleos de Jefe correspondiente, serán asumidas por el Jefe de la dependencia jerárquicamente superior en cuanto se refiere al Atlántico". "

Parágrafo 3

Los Médicos Generales del Departamento de Urgencias, además de las funciones propias de su empleo, atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias, los partos y las urgencias' de los pacientes hospitalizados que se encuentren por fuera de los turnos de los Especialistas" Adicionar el artículo 51 del Acuerdo número 088 con el Siguiente

Parágrafo

Parágrafo 5

Las funciones del Director de Unidad Programática Local, por fuera d| la jornada ordinaria de trabajo, ser-án ejercidas por el Jefe de División de Servicios de Atención Médica, por el Jefe de Departamento Materno Infantil, por el Jefe de Clínicas Médicas, por el Jefe de Clínicas Quirúrgicas, por el Jefe de Urgencias, o por uno de los Jefes de Servicio, de la División de Servicio de Atención Médica, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2694 de 1980