Micelio

Artículo 27

Decreto 423 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 448 de 1998 y 185 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los rendimientos que produzca la inversión . Los rendimientos del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales estarán constituidos por el rendimiento de sus inversiones deducidos los costos de la administración del mismo, indicados en el contrato a que se refiere el artículo 25 de este decreto e incluidos en el presupuesto, expresados como porcentaje de tales rendimientos de las inversiones. Los rendimientos del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales se contabilizarán diariamente en las subcuentas correspondientes a los contratos para los cuales dichas entidades hayan realizado aportes al Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 423 de 2001