Rechazo de la oferta. Se entenderá que el postulante rechaza la oferta de compra y renuncia a la negociación directa cuando se configuren las circunstancias previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 160 de 1994. El Director de la ANT en cumplimiento de la Ley y de forma indelegable, agotado el procedimiento de negociación directa, mediante resolución motivada, podrá ordenar que se pretenda inmediatamente ante el juez competente la expropiación del predio y de los demás derechos reales constituidos sobre este de conformidad con el numeral 6 del artículo 32 de la Ley 160 de 1994. Parágrafo. No se entenderá agotada la fase de negociación directa, ni se iniciará trámite expropiatorio alguno sobre una oferta realizada con el mecanismo de avalúo de referencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.6.4.12. Improcedencia de recursos. Contra los actos preparatorios, de trámite o ejecución que expida el Instituto en desarrollo de la etapa de negociación directa, no procede recurso alguno por la vía gubernativa, pero podrá impugnarse la legalidad de la expropiación ante el Tribunal Administrativo correspondiente en uso de la acción especial establecida por el artículo 33 de la Ley 160 de 1994.
(Decreto número 2666 de 1994, artículo 17)
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