Artículo octavo. Se entiende por escolaridad, los estudios realizados por el docente hasta la obtención del título profesional y los cursos de especialización relacionados con su área de trabajo en el CIAF, conducentes a la obtención de títulos o diplomas que puedan ser acreditados ante el CIAF. mediante la reglamentación que la Junta Directiva establezca para el efecto. El criterio de valoración del personal docente en base a los grados y títulos universitarios, se fija en la siguiente forma
Titulo Profesional a nivel superior
Para instructor 90 puntos
Para Profesor Asistente I y II, Asociado o Titular 110puntos
Diploma de especialista en el CIAF 25puntos
Cursos relacionados con las actividades del CIAF, por semestre 5 puntos Máximo puntaje: 15 puntos
Título de Magister o equivalente, a partir del título Profesional 25 puntos
Título de PH. D. o equivalente, a partir del grado de Magister 25 puntos Experiencia Profesional