Micelio

Artículo 8

Decreto 1433 de 1975 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y clasificación del Personal Docente del Centro Interamericano de Fotointerpretación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Se entiende por escolaridad, los estudios realizados por el docente hasta la obtención del título profesional y los cursos de especialización relacionados con su área de trabajo en el CIAF, conducentes a la obtención de títulos o diplomas que puedan ser acreditados ante el CIAF. mediante la reglamentación que la Junta Directiva establezca para el efecto. El criterio de valoración del personal docente en base a los grados y títulos universitarios, se fija en la siguiente forma

1.

Titulo Profesional a nivel superior

a)

Para instructor 90 puntos

b)

Para Profesor Asistente I y II, Asociado o Titular 110puntos

2.

Diploma de especialista en el CIAF 25puntos

3.

Cursos relacionados con las actividades del CIAF, por semestre 5 puntos Máximo puntaje: 15 puntos

4.

Título de Magister o equivalente, a partir del título Profesional 25 puntos

5.

Título de PH. D. o equivalente, a partir del grado de Magister 25 puntos Experiencia Profesional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1433 de 1975