Identificación de los equipos. Los concesionarios deberán identificar los equipos y antenas de las estaciones principales y repetidoras, mediante una placa que contenga los siguientes datos: Código de identificación del concesionario, y distintivo de llamada asignado a la estación por el Ministerio de Comunicaciones, según las disposiciones vigentes, o aquellas que las modifiquen, aclaren o adicionen. CAPITULO 6 Obligaciones económicas a cargo de los concesionarios
Decreto 1418 de 1998 →Vigente
Artículo 28
Identificación De Los Equipos
Decreto 1418 de 1998 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se reglamenta su uso para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen tecnologías de distribución multipunto de banda ancha y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.