Micelio

Artículo 28

Identificación De Los Equipos

Decreto 1418 de 1998 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se reglamenta su uso para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen tecnologías de distribución multipunto de banda ancha y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Identificación de los equipos. Los concesionarios deberán identificar los equipos y antenas de las estaciones principales y repetidoras, mediante una placa que contenga los siguientes datos: Código de identificación del concesionario, y distintivo de llamada asignado a la estación por el Ministerio de Comunicaciones, según las disposiciones vigentes, o aquellas que las modifiquen, aclaren o adicionen. CAPITULO 6 Obligaciones económicas a cargo de los concesionarios

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1418 de 1998