Registro de Operadores de Transporte Multimodal. Se establece el Registro de Operadores de Transporte Multimodal. El Organismo Nacional competente para llevar el Registro de Operadores de Transporte Multimodal es el Ministerio de Transporte.
El Registro de Operadores de Transporte Multimodal tendrá aplicación tanto para las operaciones de transporte multimodal que se desarrollen en el ámbito nacional, como para aquellas que se desarrollen en el ámbito internacional.
Para este efecto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Transporte Multimodal Nacional: es el porte de mercancías por dos (2) modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega, ubicados ambos dentro del territorio nacional colombiano.
Transporte Multimodal Internacional: es aquel que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las Decisiones 331 expedida en 1993 y 393 expedida en 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las normas que las modifiquen, sustituyan, complementen o reglamenten.
(Decreto 149 de 1999, artículo 1°).