Adjudicación de las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a cabo en una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las siguientes reglas y con las que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase o en las previstas en el reglamento de la Bolsa de Valores
Si el total de acciones sobre los cuales se presenta aceptación a la oferta es inferior o igual a la cantidad de acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de acciones igual a la demandada.
Si el total de acciones sobre las cuales se presenta aceptación a la oferta sobrepasa la cantidad de acciones ofrecidas, la adjudicación se hará a prorrata, en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas, aproximando las fracciones al entero más próximo. Si el número de acciones obtenidas con la aproximación fuere superior a las ofrecidas, se restará una acción a cada uno de los adjudicatarios, comenzando por aquel a quien se le haya adjudicado el mayor número de acciones y siguiendo en orden descendente hasta que el número de acciones adjudicadas coincida con el de las ofrecidas. Si el número de acciones obtenidas con la aproximación fuere inferior a las ofrecidas, se sumará una acción a cada uno de los adjudicatarios, comenzando con aquel a quien se le haya adjudicado el menor número de acciones y siguiendo en orden ascendente hasta que el número de acciones adjudicadas coincida con las ofrecidas. En la respectiva aceptación, los aceptantes podrán aceptar o no la reducción de la cantidad de acciones demandadas. En caso de guardar silencio se entenderá, para todos los efectos, que aceptan la reducción por cualquier cantidad de acciones. Los aceptantes que no acepten la reducción no serán tenidos en cuenta para efectos de la adjudicación a prorrata. Para todos lo efectos debe entenderse como acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas y cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos.
Con base en el estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales se podrán rechazar aquellas en las cuales: (i) Los documentos presentados por los Destinatarios de las Condiciones Especiales no cumplan con estricto rigor las condiciones de forma establecidas en el presente decreto, en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa y en el aviso de la oferta pública; (ii) La aceptación se presente por fuera del plazo de la oferta pública; (iii) El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales, y (iv) La información solicitada no sea suministrada oportunamente.
Las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de Acciones por parte de los destinatarios de la Primera Etapa, podrán ser verificadas por parte del Vendedor, incluso con posterioridad a la adjudicación de las acciones, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra. Las falsedades, inexactitudes, o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de acciones previstas en los artículos 7º y 8º del presente decreto, o convertir en beneficiarios reales de las acciones, o de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 9º del presente decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.