Micelio

Artículo 6

º

Decreto 3816 de 2003 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Comité Técnico . El Comité Técnico servirá de soporte y apoyo a la Comisión Intersectorial, y tendrá las siguientes funciones

1.

Coordinar la gestión de información entre las entidades participantes para garantizar estándares y complementariedad.

2.

Coordinar la ejecución de las directrices para la producción, el tratamiento, el intercambio y el uso de la información entre las diferentes entidades u organismos de la administración pública y entre estas y el sector privado.

3.

Identificar y divulgar las mejores prácticas de gestión de información en la administración pública.

4.

Aplicar indicadores y criterios de evaluación para medir el desarrollo de los objetivos de la política de información de la administración pública.

5.

Proponer soluciones que racionalicen los trámites, los procesos y los procedimientos de la administración pública, mediante el uso de medios tecnológicos.

6.

Coordinar la estandarización e integración de equipos y de programas informáticos.

7.

Analizar y recomendar a la Comisión Intersectorial para su adopción, las propuestas de las entidades de la administración pública en materia de inversiones para la adquisición, reposición, actualización, integración, mantenimiento y sostenimiento de sistemas de información, equipos de procesamiento de datos, programas informáticos y comunicación de datos, con el fin de verificar su pertinencia y compatibilidad en el marco de las políticas generales y sugerir a la Comisión Intersectorial los ajustes pertinentes. Lo anterior, cuando la Comisión Intersectorial lo considera pertinente conforme al reglamento.

8.

Presentar recomendaciones a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la asignación de los recursos destinados a sistemas de información, equipos, programas informáticos y comunicaciones de la administración pública. Lo anterior, cuando la Comisión Intersectorial lo considera pertinente conforme al reglamento.

9.

Proponer mecanismos de negociación conjunta con los proveedores que permitan ahorros y ventajas financieras para la administración pública.

10.

Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la administración pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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