Trámite. En caso de presentarse compromisos de precios, la Autoridad Investigadora los comunicará mediante resolución motivada de la Dirección de Comercio Exterior dentro de los 10 días siguientes a su presentación a las partes interesadas en la investigación, concediéndoles un plazo de 5 días para que presenten los comentarios que consideren pertinentes en relación con el contenido de los mismos.
Dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la resolución en mención, la Dirección de Comercio Exterior convocará al Comité de Prácticas Comerciales para exponer ante este los términos y comentarios respectivos y formular sus recomendaciones sobre el particular.
El Comité de Prácticas Comerciales presentará a la Dirección de Comercio Exterior una recomendación sobre los compromisos de precios, a fin de que este, mediante resolución motivada, adopte la decisión más conveniente a los intereses del país. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial.
Dentro de los 5 días siguientes a su publicación, se comunicará la misma al Miembro o Miembros cuyos productos sean objeto de la determinación o compromiso, así como a las demás partes interesadas que hayan manifestado su interés en la investigación y hayan aportado su dirección o correo electrónico.
En la resolución, la Dirección de Comercio Exterior dispondrá además que, en caso de incumplimiento o de renuencia del productor o del exportador oferentes a facilitar información periódica relativa a su cumplimiento, esta podrá establecer la aplicación inmediata de derechos provisionales, sobre la base de la mejor información disponible, sin perjuicio de continuar la investigación o reiniciarla en etapa de determinación preliminar, en caso de haberla llevado a su fin.
TEXTO CORRESPONDIENTE A