Micelio

Artículo 374

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el funcionario descubriere en el procesado indicios de grave anomalía psíquica o de intoxicación crónica producida por el alcohol o por cualquier otra sustancia venenosa, lo someterá inmediatamente a la observación de facultativos en el establecimiento en que se hallare detenido, o en un manicomio adecuado si fuere más a propósito o si el procesado estuviere en libertad.

Sin perjuicio de este reconocimiento, el funcionario recibirá Información del estado psíquico del procesado a las [personas que pudieren dar detalles más precisos por razón de sus circunstancias especiales o de las relaciones que- hayan tenido con aquel procesado, antes y después de haberse ejecutado el hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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