Artículo sexto. Los ingresos provenientes de los pagos que hagan las empresas aportantes, así como los frutos civiles o naturales imputables a dichos ingresos, serán destinados por "CAXDAC" al pago de las prestaciones que por ley correspondan a las empresas aportantes y que aquella asuma o haya asumido; los demás ingresos y los frutos de los mismos estarán destinados al pago de las demás prestaciones, auxilios o bonificaciones que, de conformidad con los estatutos, resuelva asumir "CAXDAC".
Decreto 60 de 1973 →Vigente
Artículo 6
Decreto 60 de 1973 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 32 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.