Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1171 de 1997 · por el cual se reglamentan los artículos 50, 51 de la Ley 23 de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En aquellos lugares donde no exista Profesional de la Medicina ni en Servicio Social Obligatorio, el Certificado Médico podrá ser diligenciado y firmado por el personal de salud autorizado en el presente decreto, con el fin de obtener información estadística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1171 de 1997