Si Se Trata De Liquidación Parcial Con Destino A Dotación De La Casa De Dotación Se Exigirán Los Siguientes Requisitos: A) Contrato Original Celebrado Entre El Solicitante Y El Vendedor, En Donde Conste El Compromiso De Compra-Venta, De Los Bienes Para Dotación Del Inmueble, Con La Especificación De Calidades, Precios Y Condición De Entrega De Aquellos, Y En La Cual Se Incluirá Una Manifestación De Los Contratantes, Hecha Bajo La Gravedad Del Juramento, Sobre La Veracidad De Su Contenido Y De Los Fines De La Dotación
Decreto 1726 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto número 546 de 27 de marzo de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Si se trata de liquidación parcial con destino a dotación de la casa de dotación se exigirán los siguientes requisitos
a)
Contrato original celebrado entre el solicitante y el vendedor, en donde conste el compromiso de compra-venta, de los bienes para dotación del inmueble, con la especificación de calidades, precios y condición de entrega de aquellos, y en la cual se incluirá una manifestación de los contratantes, hecha bajo la gravedad del juramento, sobre la veracidad de su contenido y de los fines de la dotación. El contrato deberá estar autenticado por Notario publico ante testigos.
b)
Una manifestación escrita del vendedor de aceptar el pago hecho por la Caja Nacional de Previsión, como condición de la venta.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.