Articulo 23 . Circunstancias agravantes . Se consideran circunstancias agravantes de la falta las siguientes
La reincidencia en la comisión de la misma falta.
Realizar el hecho en complicidad con subalternos.
Preparar ponderadamente la infracción y las modalidades empleadas en la comisión de la misma.
Cometer la falta para ocultar otra.
Cometer la falta aprovechando la confianza depositada.
Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros.