Declárase de utilidad pública, con destino al ensanche y desarrollo del Corregimiento de La Pintada, en el Municipio de Santa Bárbara, la siguiente zona, en forma de un cuadrilátero, determinado así: partiendo del eje del puente "La Pintada", a ambas márgenes del río Cauca, quinientos (500) metros arriba, y quinientos (500) metros hacia abajo, siguiendo el curso del río; del punto donde se marquen estas mensuras, siguiendo sendas líneas en ángulo recto, quinientos (500) metros de fondo desde las orillas del río mencionado hacia Oriente y Occidente; y desde cada uno de estos puntos, trazando una línea recta para que los úna, para formar así el cuadrilátero que ha de encerrar la zona que se declara de utilidad pública, la cual comprende una extensión superficiaria aproximada de un (1) kilómetro cuadrado.
Exceptúanse de esta zona los terrenos o instalaciones que el ferrocarril tiene en la actualidad, y los que le sean necesarios para su administración y explotación, ya sea que el ferrocarril continúe como bien del Departamento de Antioquia o pase a poder de la Nación; los que ocupa o necesitare la Nación, el Departamento y el Municipio para oficinas y dependencias de la Administración Pública.