Micelio

Artículo 1

Ley 34 de 1966 · por la cual se declaran de utilidad pública unas zonas destinadas al ensanche, desarrollo y defensa del Corregimiento La Pintada y la ciudad de Caucasia, en el Departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de utilidad pública, con destino al ensanche y desarrollo del Corregimiento de La Pintada, en el Municipio de Santa Bárbara, la siguiente zona, en forma de un cuadrilátero, determinado así: partiendo del eje del puente "La Pintada", a ambas márgenes del río Cauca, quinientos (500) metros arriba, y quinientos (500) metros hacia abajo, siguiendo el curso del río; del punto donde se marquen estas mensuras, siguiendo sendas líneas en ángulo recto, quinientos (500) metros de fondo desde las orillas del río mencionado hacia Oriente y Occidente; y desde cada uno de estos puntos, trazando una línea recta para que los úna, para formar así el cuadrilátero que ha de encerrar la zona que se declara de utilidad pública, la cual comprende una extensión superficiaria aproximada de un (1) kilómetro cuadrado.

Parágrafo

Exceptúanse de esta zona los terrenos o instalaciones que el ferrocarril tiene en la actualidad, y los que le sean necesarios para su administración y explotación, ya sea que el ferrocarril continúe como bien del Departamento de Antioquia o pase a poder de la Nación; los que ocupa o necesitare la Nación, el Departamento y el Municipio para oficinas y dependencias de la Administración Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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