Caso de que la Compañía del Ferrocarril compruebe plenamente su derecho a suspender el servicio en el trayecto comprendido entre Honda y Arrancaplumas, el Gobierno Nacional permitirá a la Compañía que levante los rieles que tiene tendidos en dichos trayecto, para que dé cumplimiento a su contrato de fecha 6 de noviembre de 1912, con el Municipio de Honda, y procederá a contratar con éste la construcción de una carretera entre los puertos de Arrancaplumas y Caracolí-sobre el río Magdalena-pasando por la ciudad de Honda.
Ley 37 de 1915 →Vigente
Artículo 3
Ley 37 de 1915 · Por la cual se dan varias autorizaciones y se manda abrir una vía pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.