Toda persona que tenga a su servicio mil o más trabajadores tiene el deber de costear la construcción de un local apropiado para un dispensario antituberculoso, dotarlo o tenerlo en funcionamiento permanente para el examen de sus dependientes y para los tratamientos ambulatorios que lleguen a ser necesarios para sus trabajadores.
Los planos del edificio deban someterse a la aprobación del Departamento de Ingeniería Sanitaria. La dotación y funcionamiento del dispensario se ajustará a los reglamentos de la División de Tuberculosis.