Micelio

Artículo 15

Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que tenga a su servicio mil o más trabajadores tiene el deber de costear la construcción de un local apropiado para un dispensario antituberculoso, dotarlo o tenerlo en funcionamiento permanente para el examen de sus dependientes y para los tratamientos ambulatorios que lleguen a ser necesarios para sus trabajadores.

Los planos del edificio deban someterse a la aprobación del Departamento de Ingeniería Sanitaria. La dotación y funcionamiento del dispensario se ajustará a los reglamentos de la División de Tuberculosis.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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