Sustituido por el artículo 1° del Decreto 1086 de 2025.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.6.5.1. Organización de Protección Reconocida. La Organización de Protección Reconocida, OPR, es la persona jurídica inscrita ante la Autoridad Marítima Nacional, a la cual se podrán autorizar las siguientes funciones:
Evaluación de protección de los buques;
Elaboración de planes de protección de buques;
Evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias;
Elaboración de planes de protección de instalaciones portuarias;
Capacitación de personal respecto de los planes elaborados por las OPR.
El grado de funciones autorizadas a la Organización de Protección Reconocida, OPR, estará determinado por sus condiciones y capacidades financieras, de infraestructura, técnicas, operativas y administrativas.
(Decreto 0730 de 2004 artículo 40)
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