Facultades del Centro El Centro de Logística y Transporte tendrá las siguientes facultades
Adoptar y expedir regulación respecto de las condiciones en las que puedan cooperar o coordinar los diferentes actores del sector transporte.
Autorizar el desembarque de pasajeros en el país, por razones de emergencia humanitaria, caso fortuito, o fuerza mayor; salvo aquello regulado expresamente en otra disposición.
Autorizar los acuerdos de sinergias logísticas eficientes, en los términos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo.
Adoptar mecanismos de divulgación y comunicación a los usuarios del sector transporte en relación con las medidas de transporte que regirán durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica.
Asesorar a las entidades del Sistema Nacional de Transporte sobre el ejercicio de sus funciones, con el propósito de superar las situaciones de emergencia. 6, Modificar el porcentaje de reducción de la oferta de transporte nacional en transporte terrestre intermunicipal y transporte masivo, así como dictar las medidas complementarias correspondientes; todo esto en coordinación con las autoridades locales. 7, Asignar temporalmente a empresas de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros rutas que actualmente se encuentren abandonadas o no estén adjudicadas a ninguna empresa, cuando considere que la misma es necesaria e indispensable para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento, seguridad alimentaria y de insumes o prestación de servicios salud que permitan combatir el COVID-19. 8. Aprobar, de manera previa, los contratos, convenios, concertaciones o acuerdos celebrados entre generadores de carga, entre empresas de transporte habilitadas en ¡a modalidad de carga, o entre unos y otros, cuando los acuerdos permitan generar sinergias logísticas eficientes. Título II Medidas derivadas de las restricciones de movilidad y del aislamiento preventivo obligatorio Capítulo 1 Transporte de Pasajeros