Micelio

Artículo 3

Julio E. Pérez

Ley 97 de 1873 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para transijir con el Encargado de Negocios de Francia una cuestión proveniente de una acreencia de un ciudadano de aquella Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.º El convenio que se haga no necesita de ulterior aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 97 de 1873