° Organos Liquidadores. De conformidad con lo previsto en los artículos 2° y 3° del Decreto 2111 de 1992, la liquidación de los establecimientos públicos a que se refiere el presente Decreto estará a cargo del Liquidador y de la Junta Liquidadora, sin perjuicio del control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Comercio Exterior. El Liquidador y la Junta Liquidadora ejercerán, respectivamente, las funciones asignadas al Gerente y a la Junta Directiva de cada entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las disposiciones del Decreto 2111 de 1992 y del presente Decreto.
Decreto 1125 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Organos Liquidadores
Decreto 1125 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación de los Establecimientos Públicos que operan las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.