Micelio

Artículo 2

Organos Liquidadores

Decreto 1125 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación de los Establecimientos Públicos que operan las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Organos Liquidadores. De conformidad con lo previsto en los artículos 2° y 3° del Decreto 2111 de 1992, la liquidación de los establecimientos públicos a que se refiere el presente Decreto estará a cargo del Liquidador y de la Junta Liquidadora, sin perjuicio del control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Comercio Exterior. El Liquidador y la Junta Liquidadora ejercerán, respectivamente, las funciones asignadas al Gerente y a la Junta Directiva de cada entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las disposiciones del Decreto 2111 de 1992 y del presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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