Art. 6°. En la Sección 1. a de la Secretaría se llevarán los libros siguientes : El de Registro, en el cual se apuntarán todos los negocios que entren a la Secretaría, extractando su contenido, la fecha de la entrada, la del documento mismo, el número de fojas útiles y la Sección á que pasan. Este libro será llevado por el Oficial 1.°; El de decretos ejecutivos; El de posesión de empleados; El de pasaportes; El de cartas de naturaleza; El de letras patentes de provisión consular; El de exequátur; El de resoluciones, y El de certificaciones y autenticaciones. Estos últimos, con los copiadores de correspondencia de la oficina, correrán á cargo del Escribiente de la Sección, quien debe formarles a todos su índice por folios. Tales índices se arreglarán día por día, y cada nota, en el copiador respectivo, contendrá en caracteres bien visibles, el número de folio siguiente en que se haya copiado otra nota para el mismo empleado.
Decreto 38 de 1883 →Vigente
Artículo 6
Decreto 38 de 1883 · Que organiza el servicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.