Micelio

Artículo 13

Ley 44 de 1971 · por la cual se dictan disposiciones sobre laboratorios clínicos y se reglamenta el ejercicio de la profesión para-médica de microbiolólogo, bacteriólogos y laboratoristas clínico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reporte de laboratorio no debe contener interpretación, diagnóstico, pronóstico o sugestión de tratamiento. La propaganda de los laboratorios debe limitarse a la simple enumeración de los servicios que pueda prestar sin hacer énfasis en las ventajas especiales que ellos puedan prestar para el tratamiento o pronóstico de las enfermedades o dolencias.

El anuncio mural de los laboratorios, así como los membretes en que vayan los resultados de los análisis, deberán llevar el título correspondiente expedido al profesional por la facultad o escuela respectiva, ejemplo: Microbiólogo, Bacteriólogo, Técnica Laboratorista, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1971