Micelio

Artículo 10

El Registrador Mantendrá Fijado En El Local De Su Oficina, A La Vista Del Público Y Durante El Primer Año De Vigencia De La Ley, Un Cartel Contentivo De Los Artículos 20 Y 22 De La Misma Y 13 Del Presente Decreto

Decreto 457 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1932

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador mantendrá fijado en el local de su Oficina, a la vista del público y durante el primer año de vigencia de la Ley, un cartel contentivo de los artículos 20 y 22 de la misma y 13 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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