El Registrador mantendrá fijado en el local de su Oficina, a la vista del público y durante el primer año de vigencia de la Ley, un cartel contentivo de los artículos 20 y 22 de la misma y 13 del presente Decreto.
Decreto 457 de 1933 →Vigente
Artículo 10
El Registrador Mantendrá Fijado En El Local De Su Oficina, A La Vista Del Público Y Durante El Primer Año De Vigencia De La Ley, Un Cartel Contentivo De Los Artículos 20 Y 22 De La Misma Y 13 Del Presente Decreto
Decreto 457 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.