° Ordénase la a emisión de cinco millones (5.000.000) de estampillas para Correo Ordinario, de cinco centavos ($ 0.05) y un millón (1.000.000) de estampillas para Correo Aéreo, de quince centavos ($ 0 15), conmemorativas del Primer Centenario del Natalicio del Procer Cubano José Martí, Apóstol de la Libertad Americana, y cuyo motivo central será su efigie y su foógrafo. 4° Las estampillas y planillas filatélicas a que se refieren los artículos anteriores, asi como las conmemorativas de los Juegos Olímpicos de Cali, y del Centenario de José Eusebio Caro, de que tratan los Decretos números 634 y 1875 del presente año, serán contratadas por el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones y su valor se cubrirá con cargo al tres por ciento asignado al mismo Departamento como comisión sobre la venta de estampillas de Corro Aéreo, por Decreto número 2294 de 1950. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2288 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Ordénase La A Emisión De Cinco Millones (5
Decreto 2288 de 1953 · Por el cual se autoriza la emisión de unas estampillas conmemorativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.