A. Las reclamaciones de extranjeros que se hallen pendientes en el Ministerio de Relaciones Exteriores deben pasar al Tribunal Supremo de lo Contencioso-administrativo, para que éste las decida privadamente y en una sola instancia.
Ley 130 de 1913 →Vigente
Artículo 113
Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.