Artículo primero. Clausúrase temporalmente la frontera entre Colombia y Venezuela, en todo lo que se refiere al intercambio comercial y a la importación y exportación de ganados vacuno, porcino, equino y lanar, quedando prohibido también el paso de todo clase de vehículos y el tránsito de personas de una Nación a otra.
El Gobierno fijará oportunamente el término de vigencia del presente Decreto, de acuerdo con el desarrollo de las circunstancias sanitarias que se registran actualmente en Venezuela.