Este Decreto rige desde la fecha de su promulgación. Las sanciones previstas en el presente Decreto se aplicarán a las situaciones tributarias que no estén definidas con autoridad de cosa juzgada, aunque se trate de hechos ocurridos bajo la vigencia de normas anteriores, siempre que las nuevas disposiciones sean más favorables al contribuyente. Los recursos pendientes de fallo se rigen por las disposiciones anteriores, inclusive por las que hacen referencia a los intereses moratorios causados durante el período anterior al fallo, pero una vez resuelto el recurso pendiente, comenzarán a aplicarse las normas del presente Decreto. Los términos que hubieren empezado a correr antes de la vigencia del presente Decreto, se rigen por las normas anteriores. Los términos que se crean en el presente Decreto, y que deban contarse desde un hecho acaecido con anterioridad, comenzarán a contarse desde la promulgación del Decreto. Comuníquese,
Decreto 1651 de 1961 →Vigente
Artículo 148
Decreto 1651 de 1961 · Por el cual se dictan normas procedimentales para la aplicación de la ley 81 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.