Régimen tarifario. En consonancia con lo establecido en los artículos 4 y 9 de la Ley 640 de 2001, el trámite de formalización de acuerdos de apoyo o de directivas anticipadas, su terminación, modificación, revocatoria o sustitución, según sea el caso, será gratuito sí se adelanta ante Centros de Conciliación Públicos o de Consultorios Jurídicos.
En el evento que el trámite se adelante ante un Centro de Conciliación privado, se aplicarán las tarifas y las reglas establecidas para las conciliaciones sin cuantía o de cuantía indeterminada.
Cuando el trámite se adelante ante el Notario causará por concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuantía.
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