Micelio

Artículo 4

Decreto 74 de 1957 · Por el cual se suprimen unas oficinas judiciales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los negocios pendientes, el archivo y los elementos de los Juzgados suprimidos pasarán a aquellos que continúan ejerciendo la jurisdicción en el respectivo territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1957