En el contrato que en virtud de esta Ley se celebre, el Gobierno podrá autorizar á los empresarios para cobrar un derecho de tonelaje hasta de un peso cuarenta centavos ($ 1-40) por cada tonelada de carga de exportación que salga del país por las Bocas de Ceniza una vez terminada la canalización, y hasta dos pesos ($ 2) por tonelada de importación que en las mismas circunstancias éntre al país por las mencionadas Bocas.
Respecto á los pasajeros que sean transportados en uno ó en otro sentido por las Bocas ya canalizadas, podrá autorizarse á los empresarios para cobrar hasta el sesenta por ciento (60 por 100) del valor de los pasajes que actualmente cobra en su línea el ferrocarril de Bolívar entre Barranquilla y Puerto Colombia.
Para el caso de las embarcaciones que usen de los muelles y malecones de la empresa, se autorizará á los empresarios para cobrar por atraque y por tonelada de registro, respecto de cada embarcación, un derecho igual hasta á la mitad del que por los mismos servicios se cobra actualmente en el muelle de Puerto Colombia.
En el contrato que se celebre se estipulará que la madera, la tagua, el dividivi y demás productos de exportación de valor muy reducido respecto á su peso ó volumen, gocen de concesiones proporcionales en la tarifa que se establezca para el uso del canal que ha de construirse.