Micelio

Artículo 4

Ley 29 de 1909 · por la cual se faculta al Gobierno para contratar la apertura de las Bocas de Ceniza y garantizar interés sobre el costo de dicha obra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el contrato que en virtud de esta Ley se celebre, el Gobierno podrá autorizar á los empresarios para cobrar un derecho de tonelaje hasta de un peso cuarenta centavos ($ 1-40) por cada tonelada de carga de exportación que salga del país por las Bocas de Ceniza una vez terminada la canalización, y hasta dos pesos ($ 2) por tonelada de importación que en las mismas circunstancias éntre al país por las mencionadas Bocas.

Parágrafo

Respecto á los pasajeros que sean transportados en uno ó en otro sentido por las Bocas ya canalizadas, podrá autorizarse á los empresarios para cobrar hasta el sesenta por ciento (60 por 100) del valor de los pasajes que actualmente cobra en su línea el ferrocarril de Bolívar entre Barranquilla y Puerto Colombia.

Parágrafo

Para el caso de las embarcaciones que usen de los muelles y malecones de la empresa, se autorizará á los empresarios para cobrar por atraque y por tonelada de registro, respecto de cada embarcación, un derecho igual hasta á la mitad del que por los mismos servicios se cobra actualmente en el muelle de Puerto Colombia.

Parágrafo

En el contrato que se celebre se estipulará que la madera, la tagua, el dividivi y demás productos de exportación de valor muy reducido respecto á su peso ó volumen, gocen de concesiones proporcionales en la tarifa que se establezca para el uso del canal que ha de construirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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