INTENDENTES Y COMISARIOS. En cada una de las Intendencias y Comisarías habrá un agente inmediato del Gobierno Nacional de su libre nombramiento y remoción, denominado Intendente o Comisario, que será Jefe de la Administración. En los términos de la delegación que se le confiera, el Intendente o el Comisario podrá dirigir, coordinar, supervisar y evaluar dentro de su Jurisdicción los servicios que presten las entidades descentralizadas.
Decreto 467 de 1986 →Vigente
Artículo 26
Decreto 467 de 1986 · por el cual se establece el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.