La adquisición de elementos, equipos, materiales, etc., con cargo al Fondo Vial Nacional, tanto en el país como en el Exterior, se ceñirá a las normas que rijan para este electo en el Ministerio de Obras Públicas. Los pedidos al Exterior gozarán de las mismas exenciones de aduana que rijan para los que hace el Departamento Administrativo cíe Servicios Generales, y requieren para su validez la constancia de la Auditoría Fiscal sobre disponibilidad de fondos, pero no necesita la formalidad del contrato solemne. V. - Pagos por el Fondo.
Decreto 273 de 1967 →Vigente
Artículo 16
La Adquisición De Elementos, Equipos, Materiales, Etc
Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.