Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto del Departamento del Cauca, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 90 BIS DE 1954" (FEBRERO 1°) sobre establecimiento del Fondo Ganadero del Departamento del Cauca, en sus de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Departamento del Cauca es especialmente apto para la ganadería, que constituye una de las principales fuentes de riqueza y por lo mismo es altamente conveniente impulsar tal industria, como lo ha hecho el Gobierno Nacional dictando medidas para su fomento entre ellas la facilidad de redescuentos en el Banco de la República, de las operaciones de los Fondos Ganaderos; Que en el país se ha fundado ya varios Fondos Ganaderos que están ayudando al desarrollo de la industria; Que dedicados los Departamentos vecinos del Valle del Cauca, Nariño y Huila, principalmente a labores agrícolas, puede el Cauca proveerlos de ganado de cría y engorde, DECRETA:
Decreto 778 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 778 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 90 bis de 1954 (febrero1°) de la Gobernación del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.