Micelio

Artículo 417

El Que Con El Fin De Obtener Para Sí O Para Un Tercero El Precio De Un Seguro U Otro Provecho Ilícito, Destruya, Oculte O Deteriore Objetos Asegurados De Su Propiedad, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que con el fin de obtener para sí o para un tercero el precio de un seguro u otro provecho ilícito, destruya, oculte o deteriore objetos asegurados de su propiedad, incurrirá en prisión de seis meses a. tres años y en multa de veinte a dos mil pesos. El que con el fin expresado, se cause a sí mismo una lesión personal o agrave voluntariamente las consecuencias de las que sin su intención o culpa le hubieren sobrevenido, incurrirá en la mitad de tales sanciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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