º El presente Decreto regirá desde el primero de junio próximo y deroga las disposiciones sobre tarifas contenidas en los Decretos números 401, 493 y 987 de 1926, y en la Resolución del Ministerio de Correos y Telégrafos número 42 de 1929.
Decreto 878 de 1931 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Regirá Desde El Primero De Junio Próximo Y Deroga Las Disposiciones Sobre Tarifas Contenidas En Los Decretos Números 401, 493 Y 987 De 1926, Y En La Resolución Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Número 42 De 1929
Decreto 878 de 1931 · POR EL CUAL SE SEÑALA LA TARIFA PARA EL SERVICIO RADIOTELEGRAFICO INTERIOR
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.