Micelio

Artículo 8

O

Decreto 2137 de 1992 · Por el cual se reestructura el instituto colombiano de la reforma agraria -INCORA-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o . TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS O TRABAJADORES OFICIALES. - Cuando a un empleado público o trabajador oficial se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la Junta Directiva podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley o en las convenciones colectivas. A falta de estipulación expresa, a los trabajadores oficiales se les aplicará lo dispuesto para los empleados públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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