Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Que No Hayan Adoptado La Nueva Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Establecida En El Decreto 092 De 2007 Y Demás Decretos Que Lo Modifiquen O Adicionen, Serán Los Siguientes: Denominacion Del Cargo Asignacion Basica Especialista Asesor Primero 1
Decreto 673 de 2008 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que no hayan adoptado la nueva nomenclatura y clasificación de empleos establecida en el Decreto 092 de 2007 y demás decretos que lo modifiquen o adicionen, serán los siguientes: DENOMINACION DEL CARGO ASIGNACION BASICA Especialista Asesor Primero 1.135.057 Especialista Asesor Segundo 1.049.920 Especialista Jefe 990.699 Especialista Primero 806.705 Especialista Segundo 773.687 Especialista Tercero 706.989 Especialista Cuarto 653.634 Especialista Quinto 610.295 Especialista Sexto 543.598 Adjunto Jefe 516.922 Adjunto Intendente 510.251 Adjunto Mayor 500.230 Adjunto Especial 493.559 Adjunto Primero 483.572 Adjunto Segundo 480.223 Adjunto Tercero 470.234 Adjunto Cuarto 462.024 Adjunto Quinto 461.501
Parágrafo
La anterior escala salarial es transitoria, por lo tanto la administración no podrá hacer vinculaciones o nombramientos que correspondan a estas denominaciones de empleo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.