Micelio

Artículo 26

Para Que La Cesión Produzca Efectos Legales En Las Diligencias, Es Necesario Que No Se Haya Otorgado Poder Al Contratista Y Que La Cesión Se Haga Constar Por Medio De Un Memorial Suscrito Por El Cedente Y Presentado Personalmente Al Secretario Del Ministerio O Al Jefe Del Ramo De Bienes Nacionales Y Ocultos, Quienes Certificarán La Presentación

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que la cesión produzca efectos legales en las diligencias, es necesario que no se haya otorgado poder al contratista y que la cesión se haga constar por medio de un memorial suscrito por el cedente y presentado personalmente al Secretario del Ministerio o al Jefe del ramo de Bienes Nacionales y Ocultos, quienes certificarán la presentación. El memorial será considerado por el Ministro y resuelto teniendo en cuenta las circunstancias y los hechos alegados por el cedente. Si la cesión se hace después de otorgado el poder, no podrá efectuarse sino previa calificación del cesionario por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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