Las acciones de dominio sobre los bienes aprehendidos á los acusados y cualesquiera otras independientes de la criminal deberán seguirse por separado.
El funcionario de instrucción ó el Juez de la causa á cuya disposición estén las cosas robadas ó hurtadas, aunque por su cuantía ó cualesquiera otras de las circunstancias que determinan la jurisdicción, no fuere el competente para decidir sobre la propiedad ó posesión de tales cosas, si lo es para dar provisionalmente tenencia al que demande, siempre que justifique aunque sea sumariamente su derecho.