Micelio

Artículo 1.4.1.6.1

Impuesto De Timbre Para Actuaciones Que Se Cumplan En El Exterior

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. A partir del 1o de enero del año 2017, el valor del impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en dólares, de que trata el artículo 525 del Estatuto Tributario, se reajustan así: “Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes

1.

Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cincuenta y seis dólares (US$56) o su equivalente en otras monedas.

2.

Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas.

3.

Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas.

4.

El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

5.

La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colom­biano doscientos dieciocho dólares (US$218) o su equivalente en otras monedas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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