Art 3.° se harán por un Jurado compuesto del Rector de la Escuela de Medicina, que lo presidirá, de dos Profesores la misma nombrados por el Rector y del Director de la de Veterinaria. El Secretario de la Escuela de Medicina actuará como tal en ellos.
Decreto 667 de 1890 →Vigente
Artículo 3
Decreto 667 de 1890 · Sobre exámenes generales para la concesión de grados en la Escuela de Veterinaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.