Micelio

Artículo 93

En Los Depósitos De Alimentos No Podrán Realizarse Actividades Diferentes A Las De Almacenamiento De Productos Alimenticios

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los depósitos de alimentos no podrán realizarse actividades diferentes a las de almacenamiento de productos alimenticios. Sin embargo, la autoridad sanitaria competente para expedir el registro podrá autorizar el empaque de productos alimenticios y materias primas de bajo riesgo epidemiológico. Condiciones sanitarias de los depósitos de alimentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982