Art 2º. Fíjanse los siguientes sueldos anuales para el personal de la cañonera que prestará el servicio en el Atlántico:
Un Capitán, dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400).
Un primer maquinista, mil seiscientos ochenta pesos ($ 1.680).
Un segundo id., mil seiscientos ochenta pesos ($ 1.680).
Un tercer id., mil doscientos pesos ($ 1.200).
Un Piloto, novecientos pesos ($ 900).
Un Aceitero, seiscientos pesos ($ 600).
Tres Fogoneros, á quinientos cuarenta pesos ($ 540) cada uno.
Dos Carboneros, á trescientos sesenta pesos ($ 360) cada uno.
Un primer Cocinero, seiscientos pesos ($ 600).
Un segundo id., trescientos pesos ($ 300).
Un Mayordomo, trescientos pesos ($ 300).
Un Contramaestre, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
Un Lamparero, trescientos pesos ($ 300).
Diez Marineros, á trescientos pesos ($ 300) cada uno.