Sustitución del artículo 1.6.1.13.2.54 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.6.1.13.2.54 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia Tributaria, el cual quedará así:. "PLAZO PARA PAGAR EL ANTICIPO DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1.6.1.13.2.54. Plazo para el pago del anticipo del impuesto complementario de normalización Tributaria. De conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, los contribuyentes que decidan acogerse al impuesto complementario de normalización tributaria por el año 2022, deberán pagar un anticipo del cincuenta por ciento (50%) de su valor, en las fechas que se señalan a continuación y que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021. Para el pago del anticipo de activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera, se deberá tomar la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable al día de entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021. El anticipo deberá pagarse en una sola cuota, mediante el diligenciamiento del formulario oficial de "Recibo de Pago" adoptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN (Formulario 490), en las fechas que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del contribuyente, sin tener en cuenta el dígito de verificación: El valor del anticipo efectivamente pagado se descontará del valor a pagar en la declaración del impuesto de normalización tributaria a que se refiere el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021. Cualquier diferencia o saldo a pagar pendiente se deberá cancelar en los términos señalados en dicho inciso. Cualquier saldo a favor o pago en exceso que se pudiese generar como consecuencia del pago del anticipo de que trata este artículo, deberá ser reconocido al contribuyente en los términos señalados en el Estatuto Tributario.
El no pago total y oportuno del anticipo dará lugar a las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario sobre la materia.
Para efectos del pago del anticipo señalado en este artículo, la base gravable estimada estará compuesta por aquellos activos omitidos o pasivos inexistentes respecto de los cuales el contribuyente conoce de su existencia al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, tal como lo señala el inciso 2 del
del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021. Para el cálculo de la base gravable estimada de que trata el presente
, no es aplicable lo previsto en el
del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021. No obstante al momento de la presentación y pago del impuesto complementario de normalización tributaria, el valor del anticipo efectivamente pagado se descontará del valor a pagar en la declaración del impuesto de normalización tributaria a que se refiere el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021."