Micelio

Artículo 2.2.8.12.1

De Las Entidades Responsables Del Traslado, Almacenamiento, Conservación, Preservación, Depósito, Cuidado Y Administración De Bienes Incautados O Decomisados

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las entidades responsables del traslado, almacenamiento, conservación, preservación, depósito, cuidado y administración de bienes incautados o decomisados. La administración distrital o municipal asumirá directamente o a través de terceros, los servicios de logística integral necesarios para la conservación y preservación de los elementos, animales, productos y subproductos derivados de los mismos incautados, decomisados y/o abandonados, exceptuando los especímenes, de especies silvestres de la diversidad biológica.

La administración distrital o municipal será responsable por los procedimientos de almacenamiento, guarda, custodia, conservación, preservación, control de inventarios, entrega y demás servicios complementarios asociados a la administración de los bienes objeto de las medidas señaladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Así como también, de informar al Ministerio de Cultura e Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), con el fin de coordinar las acciones y lugares de almacenamiento de los Bienes señalados en el artículo 2.2.8.12.6 de este Decreto.

En el evento en que por las características de la mercancía o por no existir recintos de almacenamiento contratados en la jurisdicción de la respectiva administración, no se puedan guardar, almacenar, custodiar los elementos incautados o decomisados, el alcalde requerirá del operador logístico integral contratado o, de ser necesario, celebrará un contrato para la recepción, depósito, almacenamiento, guarda, custodia, conservación y operación logística integral, en el sitio donde se encuentre el elemento.

Las actividades logísticas previstas en el presente artículo, se podrán financiar, entre otros, con los recursos de que trata el parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.2.8.4.1., del Decreto 1284 de 2017, destinado para la materialización de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de Policía.

Parágrafo

La Policía Nacional deberá estructurar el protocolo para la incautación de las sustancias psicoactivas o prohibidas y armas blancas que incaute en la aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que garantice un control sobre la misma hasta su destrucción o devolución, cuando aplique.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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