De la vigencia . El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. Comuníquese y cúmplase. Dado, en Bogotá, D. E., a los 22 días del mes de enero-de.mil novecientos ochenta (1980). (Fdo.) El Presidente de la Junta, Rodrigo Marín Bernal , Ministro de Trabajo y Seguridad Social. (Fdo.) El Secretario, Pilar Calderón. de La Mora"
Decreto 310 de 1980 →Vigente
Artículo 16
De La Vigencia
Decreto 310 de 1980 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.