Micelio

Artículo 14

Decreto 321 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 16,26,27,28,29,32,45,46, literal b) del Decreto-Ley 80 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una institución intermedia profesional, en desarrollo de lo previsto en la letra b) del artículo 46 del Decreto-ley 80 de 1980, ofrezca un primer ciclo de un programa de formación universitaria mediante con una institución universitaria, el título será otorgado por esta última y en él se podrá hacer mención de la otra institución participante. En la eventualidad de que el primer ciclo de formación universitaria lo ofrezca una institución tecnológica mediante convenio con una institución universitaria, el título podrá ser otorgado por cualquiera de ellas o conjuntamente, condición ésta que se expresará claramente en el convenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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